Buenas, tengo un paquete retenido en aduanas porque dicen que es para uso comercial y según la información que me suministra el courier es porque he pedido varias veces el mismo tipo de articulos, como determinan que los paquetes sean o no de uso comercial??

5 Comentarios

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  1. Saludos estimado Luis Ramón,

    Gracias por interactuar con nuestra Comunidad de Ayuda. ¡Un placer asistirle! Con relación a su consulta, nos puede suministrar que tipo de articulo se trata y el numero de track para rastrearlo con nuestro departamento de Correo Expreso.

    Para Servirle!!!

  2. Autor

    Buenas, el articulo son unos botones, y el tracking es 5762808343, de mi courier dicen que sometieron un formulario para el pago de los impuestos, como se calcularía el monto a pagar?

  3. Saludos Sr. Luis Ramón,

    Estuvimos investigando con el departamento de Correo Expreso y nos indican que la información fue suministrada el día de ayer 22/03/2021 a su servicio de courier BM Cargo para todo lo procedente al pago del impuesto del articulo. Si necesita realizar alguna consulta arancelaria para determinar la mercancía y los impuestos a pagar, puede realizarla a través del correo: consultaarancelaria@aduanas.gob.do

    Cualquier información adicional que requiera, estamos a la orden.

    Para servirle!

  4. Claudio mateo 3 años

    Mi pareja viene de retiro y quiere traer su vehículo,cuáles son los requisitos a cumplir?

    • Saludos estimado Claudio,

      Gracias por interactuar con nuestra Comunidad de Ayuda. ¡Un placer asistirle! Con relación a su consulta, a continuación, le compartimos información solicitada:

      LEY 146 00
      Exoneración de Ajuares del Hogar y Bienes Personales, art. 13 Literal D ´´Las importaciones de efectos personales y del hogar, pertenecientes a extranjeros que vengan a residir definitivamente en el país, y de los dominicanos que hayan residido en el exterior por un periodo de dos (2) años consecutivos y regresen a establecer su residencia definitiva en el país, siempre que no se les haya concedido anteriormente este privilegio´´.

      LEY 168 67

      Exoneración parcial de impuestos para vehículos Art. Único.

      PERFILES ELEGIBLES PARA LA APLICACIÓN DE LAS LEYES 146-00 & 168-67:
      A) Dominicanos ciudadanos o residentes legales en el exterior luego de haber vivido fuera del país por un periodo de 2 años o más.
      B) Estudiantes dominicanos luego de haber concluido sus estudios superiores en el extranjero durante un periodo de 2 años o más.
      C) Extranjeros que han obtenido permiso de residencia dominicana o estén en proceso de esta.
      D) Dominicanos que han obtenido permiso de trabajo en el exterior agotando un periodo de 2 años o más.

      REQUISITOS GENERALES:
      A) El aplicante no debe de exceder un periodo mayor a seis meses (180 días) al realizar la sumatoria de sus estadías en el país en los dos últimos años
      B) Poseer estatus migratorio legal.
      C) En caso de ser casado/a presentar acta de matrimonio actualizada.
      D) Documentación vigente:
      – En caso de residentes: Carnet de residencia original y copia con un mínimo de dos años de emisión.
      – Pasaporte original y copia de todas las páginas.

      NOTA. Si el aplicante sufrió un cambio de nombre en su proceso de nacionalización, debe de presentar la documentación que sustente dicho cambio, de igual manera, de haber obtenido otro apellido por matrimonio debe de presentar acta de matrimonio, divorcio o defunción.
      – En caso de estudiante: Visa de estudios (F1) vigente con un mínimo de dos años de emisión, titulo obtenido en original y copia. (en estos casos no está permitido la importación de vehículos de lujo)
      – En caso de contrato de trabajo: Visa vigente de empleo con un mínimo de dos años de emisión, contrato de trabajo, original y copia.

      REQUISITOS ESPECIFICOS:
      LEY 168 -67 (Vehículos)
      1. Presentar título original en donde se evidencie la posesión del vehículo por un periodo mínimo de un (1) año cumplido en suelo extranjero. Si el titulo suministrado no demuestra el tiempo requerido por la Ley 168-67, el contribuyente puede valerse de las registraciones originales, o en su defecto récord de registraciones emitidas por ´´Department of Motor Vehicle, DMV ´´(en el caso de EEUU)
      NOTA. Si el vehículo es reconstruido es de carácter obligatorio la presentación de las registraciones originales o récord de registraciones de DMV.
      2. Presentar conocimiento de embarque (Bill of landing) a nombre del propietario del vehículo importado sellado y firmado por la empresa transportista.
      3. Presentar hoja de liquidación de impuestos en estado ´´Inspeccionada´´. (asegurarse que los datos suministrados estén correctos)
      4. Presentar ´´recibo de ingreso´´ correspondiente al pago del formulario ley 168.
      5. Llenar en línea, imprimir (4 copias) y firmar los formularios 001 y 142 correspondientes a la aplicación de la ley 168 provistos en nuestra web (www.aduanas.gob.do)

      NOTA. En caso de vehículos registrados a nombre de esposo/a, padre e hijos o ambos, deben de presentarse ambas partes y proporcionar la documentación que demuestre el vínculo (acta de matrimonio para los casos de esposos y acta de nacimientos en los casos padres e hijos.)

      REQUISITOS ESPECIFICOS:
      LEY 146-00 (Mudanzas)
      1. Presentar conocimiento de embarque (Bill of landing) a nombre del propietario de la mudanza sellado y firmado por la empresa transportista.
      2. Presentar hoja de liquidación de impuestos en estado ´´Inspeccionada´´. (asegurarse que los datos suministrados estén correctos).
      3. Presentar ´´recibo de ingreso´´ correspondiente al pago del formulario ley 146-00.
      4. Llenar en línea, imprimir (4 Copias) y firmar los formularios 001 y 142 correspondientes a la aplicación de la Ley 146-00 provistos en nuestra web (www.aduanas.gob.do)

      NOTAS IMPORTANTES:
      1. Está prohibida la importación de vehículos mayores a 5 años.
      2. La aplicación de las Leyes 168-67 & 146-00 es un beneficio al cual solo se puede optar una vez por vida.
      3. La presentación de la aplicación de las leyes es de forma personal.
      4. Solo se permite la importación de una mudanza por familia.

      ADVERTENCIA
      La Dirección General de Aduanas se reserva el derecho de realizar investigaciones de lugar a fin de comprobar la legalidad de los documentos y la veracidad de las informaciones suministradas.
      En caso de comprobarse la violación de las Leyes 146-00 y/o 168-67 la Dirección General de Aduanas procederá a la incautación de los bienes y aplicará una multa equivalente al doble de los derechos de impuestos dejados de pagar, según el artículo 200 de la Ley 3489, además de un equivalente al 20% de los mismos.

      Para cualquier información adicional que requiera, puede contactar al departamento de Exoneraciones al teléfono 809-547-7070
      Extensiones 2286-2785.

      Para Servirle!

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