7 Comentarios

Los comentarios están cerrados.

  1. Saludos estimada Deidania,

    Gracias por interactuar con nuestra Comunidad de Ayuda. ¡Un placer asistirle!

    Con relacion a su consulta, a continuación, detalle sobre el servicio «Exoneración por incentivo a las energías renovables»:

    REQUERIMIENTO O REQUISITOS
    1. Resolución de la Comisión Nacional de Energía.
    2. Formulario F-49 (Dirección General de Legislación Tributaria del Ministerio de Hacienda).
    3. Declaración Única Aduanera (DUA).
    4. Factura Comercial.
    5. Reporte de Liquidación de Impuestos (Printer) Inspeccionado
    6. Conocimiento de Embarque (BL o AWB).

    PROCEDIMIENTOS A SEGUIR
    El interesado se dirige a la Comisión Nacional de Energía obtiene la resolución y deposita los requerimientos correspondiente en el Ministerio de Hacienda que luego remite el expediente a la Dirección General de Aduanas con la Orden de Exoneración, de ser aprobada.

    HORARIO DE PRESTACIÓN
    Lunes a Viernes de 8:00am – 5:00pm

    TIEMPO
    3 días laborables.

    Nota Aclaratoria: • El trámite del expediente dentro de la Dirección General de Aduanas se inicia cuando se recibe la Orden de Exoneración Original enviado por el Ministerio de Hacienda.• El cumplimiento del tiempo establecido en dar el servicio dependerá además de parte del contribuyente con haber cumplido con sus compromisos (dígase de haber realizado sus pagos, depósito de la documentación requerida, etc.)

    VÍA DE SOLICITUD
    Presencial

    Ante cualquier información adicional, puedes consultar en nuestro portal institucional (https://www.aduanas.gob.do/), la opción -servicios.

    ¡Para servirle!

  2. Autor
    Deidania 3 años

    Muchas gracias.

  3. Anonimo 3 años

    Eso esta muy bien

  4. José María Rodríguez 3 años

    Y si deseo importar paneles solares portátiles, ¿son los mismos requisitos?

    • Comunidad Ayuda DGA 3 años

      Saludos estimado José María,

      Gracias por interactuar con nuestra Comunidad de Ayuda. ¡Un placer asistirle!

      Con relación a su consulta, le informamos que efectivamente si aplican los mismos requisitos, tanto para importar paneles solares para fines residenciales o comerciales.

      REQUERIMIENTO O REQUISITOS
      1. Resolución de la Comisión Nacional de Energía.
      2. Formulario F-49 (Dirección General de Legislación Tributaria del Ministerio de Hacienda).
      3. Declaración Única Aduanera (DUA).
      4. Factura Comercial.
      5. Reporte de Liquidación de Impuestos (Printer) Inspeccionado
      6. Conocimiento de Embarque (BL o AWB).

      PROCEDIMIENTOS A SEGUIR
      El interesado se dirige a la Comisión Nacional de Energía obtiene la resolución y deposita los requerimientos correspondientes en el Ministerio de Hacienda que luego remite el expediente a la Dirección General de Aduanas con la Orden de Exoneración, de ser aprobada.

      HORARIO DE PRESTACIÓN
      Lunes a Viernes de 8:00am – 5:00pm

      TIEMPO
      3 días laborables.
      Nota Aclaratoria: • El trámite del expediente dentro de la Dirección General de Aduanas se inicia cuando se recibe la Orden de Exoneración Original enviado por el Ministerio de Hacienda. • El cumplimiento del tiempo establecido en dar el servicio dependerá además de parte del contribuyente con haber cumplido con sus compromisos (dígase de haber realizado sus pagos, depósito de la documentación requerida, etc.)

      VÍA DE SOLICITUD
      Presencial
      Ante cualquier información adicional, puedes consultar en nuestro portal institucional (https://www.aduanas.gob.do/), la opción -servicios.

      ¡Para servirle!

  5. Vianely 3 años

    Saludos. Me gustaría saber si aplica por igual si los paneles son para uso personal (en mi residencia) como para fines comerciales?

    • Comunidad Ayuda DGA 3 años

      Saludos estimada Vianely,

      Gracias por interactuar con nuestra Comunidad de Ayuda. ¡Un placer asistirle!

      Con relación a su consulta, le informamos que efectivamente si aplican los mismos requisitos, tanto para importar paneles solares para fines residenciales o comerciales.

      REQUERIMIENTO O REQUISITOS
      1. Resolución de la Comisión Nacional de Energía.
      2. Formulario F-49 (Dirección General de Legislación Tributaria del Ministerio de Hacienda).
      3. Declaración Única Aduanera (DUA).
      4. Factura Comercial.
      5. Reporte de Liquidación de Impuestos (Printer) Inspeccionado
      6. Conocimiento de Embarque (BL o AWB).

      PROCEDIMIENTOS A SEGUIR
      El interesado se dirige a la Comisión Nacional de Energía obtiene la resolución y deposita los requerimientos correspondientes en el Ministerio de Hacienda que luego remite el expediente a la Dirección General de Aduanas con la Orden de Exoneración, de ser aprobada.

      HORARIO DE PRESTACIÓN
      Lunes a Viernes de 8:00am – 5:00pm

      TIEMPO
      3 días laborables.

      Nota Aclaratoria: • El trámite del expediente dentro de la Dirección General de Aduanas se inicia cuando se recibe la Orden de Exoneración Original enviado por el Ministerio de Hacienda. • El cumplimiento del tiempo establecido en dar el servicio dependerá además de parte del contribuyente con haber cumplido con sus compromisos (dígase de haber realizado sus pagos, depósito de la documentación requerida, etc.)

      VÍA DE SOLICITUD
      Presencial
      Ante cualquier información adicional, puedes consultar en nuestro portal institucional (https://www.aduanas.gob.do/), la opción -servicios.

      ¡Para servirle!

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