Buenos días, si me pueden informar por favor los requisitos para aplicar al beneficio de la Ley 57-07, ya que realizaré la importación de paneles solares para una residencia.
Importación paneles solares
Centro de Servicio al Usuario +1 (809) 547-7442 info@aduanas.gob.do
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Saludos estimada Deidania,
Gracias por interactuar con nuestra Comunidad de Ayuda. ¡Un placer asistirle!
Con relacion a su consulta, a continuación, detalle sobre el servicio «Exoneración por incentivo a las energías renovables»:
REQUERIMIENTO O REQUISITOS
1. Resolución de la Comisión Nacional de Energía.
2. Formulario F-49 (Dirección General de Legislación Tributaria del Ministerio de Hacienda).
3. Declaración Única Aduanera (DUA).
4. Factura Comercial.
5. Reporte de Liquidación de Impuestos (Printer) Inspeccionado
6. Conocimiento de Embarque (BL o AWB).
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR
El interesado se dirige a la Comisión Nacional de Energía obtiene la resolución y deposita los requerimientos correspondiente en el Ministerio de Hacienda que luego remite el expediente a la Dirección General de Aduanas con la Orden de Exoneración, de ser aprobada.
HORARIO DE PRESTACIÓN
Lunes a Viernes de 8:00am – 5:00pm
TIEMPO
3 días laborables.
Nota Aclaratoria: • El trámite del expediente dentro de la Dirección General de Aduanas se inicia cuando se recibe la Orden de Exoneración Original enviado por el Ministerio de Hacienda.• El cumplimiento del tiempo establecido en dar el servicio dependerá además de parte del contribuyente con haber cumplido con sus compromisos (dígase de haber realizado sus pagos, depósito de la documentación requerida, etc.)
VÍA DE SOLICITUD
Presencial
Ante cualquier información adicional, puedes consultar en nuestro portal institucional (https://www.aduanas.gob.do/), la opción -servicios.
¡Para servirle!
Muchas gracias.
Eso esta muy bien
Y si deseo importar paneles solares portátiles, ¿son los mismos requisitos?
Saludos estimado José María,
Gracias por interactuar con nuestra Comunidad de Ayuda. ¡Un placer asistirle!
Con relación a su consulta, le informamos que efectivamente si aplican los mismos requisitos, tanto para importar paneles solares para fines residenciales o comerciales.
REQUERIMIENTO O REQUISITOS
1. Resolución de la Comisión Nacional de Energía.
2. Formulario F-49 (Dirección General de Legislación Tributaria del Ministerio de Hacienda).
3. Declaración Única Aduanera (DUA).
4. Factura Comercial.
5. Reporte de Liquidación de Impuestos (Printer) Inspeccionado
6. Conocimiento de Embarque (BL o AWB).
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR
El interesado se dirige a la Comisión Nacional de Energía obtiene la resolución y deposita los requerimientos correspondientes en el Ministerio de Hacienda que luego remite el expediente a la Dirección General de Aduanas con la Orden de Exoneración, de ser aprobada.
HORARIO DE PRESTACIÓN
Lunes a Viernes de 8:00am – 5:00pm
TIEMPO
3 días laborables.
Nota Aclaratoria: • El trámite del expediente dentro de la Dirección General de Aduanas se inicia cuando se recibe la Orden de Exoneración Original enviado por el Ministerio de Hacienda. • El cumplimiento del tiempo establecido en dar el servicio dependerá además de parte del contribuyente con haber cumplido con sus compromisos (dígase de haber realizado sus pagos, depósito de la documentación requerida, etc.)
VÍA DE SOLICITUD
Presencial
Ante cualquier información adicional, puedes consultar en nuestro portal institucional (https://www.aduanas.gob.do/), la opción -servicios.
¡Para servirle!
Saludos. Me gustaría saber si aplica por igual si los paneles son para uso personal (en mi residencia) como para fines comerciales?
Saludos estimada Vianely,
Gracias por interactuar con nuestra Comunidad de Ayuda. ¡Un placer asistirle!
Con relación a su consulta, le informamos que efectivamente si aplican los mismos requisitos, tanto para importar paneles solares para fines residenciales o comerciales.
REQUERIMIENTO O REQUISITOS
1. Resolución de la Comisión Nacional de Energía.
2. Formulario F-49 (Dirección General de Legislación Tributaria del Ministerio de Hacienda).
3. Declaración Única Aduanera (DUA).
4. Factura Comercial.
5. Reporte de Liquidación de Impuestos (Printer) Inspeccionado
6. Conocimiento de Embarque (BL o AWB).
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR
El interesado se dirige a la Comisión Nacional de Energía obtiene la resolución y deposita los requerimientos correspondientes en el Ministerio de Hacienda que luego remite el expediente a la Dirección General de Aduanas con la Orden de Exoneración, de ser aprobada.
HORARIO DE PRESTACIÓN
Lunes a Viernes de 8:00am – 5:00pm
TIEMPO
3 días laborables.
Nota Aclaratoria: • El trámite del expediente dentro de la Dirección General de Aduanas se inicia cuando se recibe la Orden de Exoneración Original enviado por el Ministerio de Hacienda. • El cumplimiento del tiempo establecido en dar el servicio dependerá además de parte del contribuyente con haber cumplido con sus compromisos (dígase de haber realizado sus pagos, depósito de la documentación requerida, etc.)
VÍA DE SOLICITUD
Presencial
Ante cualquier información adicional, puedes consultar en nuestro portal institucional (https://www.aduanas.gob.do/), la opción -servicios.
¡Para servirle!