Saludos, comunidad, bendiciones! Tengo mucho interés de emprender en la asesoría e importación para terceros, ropas para niños y adultos, etc., y me quiero registrar y solicitar el código de importador como persona física, entonces, la duda es que no se la diferencia entre un importador registrado y acreditado para importar y un agente aduanal. 1- ¿Cómo me recomiendan que me registre? 2- ¿ambos pueden dar el servicio a tercero sin ninguna restricción? Gracias anticipadas!

Saludos, comunidad, bendiciones!

Tengo mucho interés de emprender en la asesoría e importación para terceros, ropas para niños y adultos, etc., y me quiero registrar y solicitar el código de importador como persona física, entonces, la duda es que no se la diferencia entre un importador registrado y acreditado para importar y un agente aduanal.

1- ¿Cómo me recomiendan que me registre?
2- ¿ambos pueden dar el servicio a tercero sin ninguna restricción?

Gracias anticipadas!

1 Comentario

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  1. Saludos estimado Alfonso,

    Gracias por interactuar con nuestra Comunidad de Ayuda. ¡Un placer asistirle! Con relación a su consulta, a continuación, le compartimos información solicitada:

    Requisitos para Importar como Persona Física;

    -Comunicación dirigida a la Dirección General de Aduanas, solicitando el registro como importador firmado y sellado
    -Copia de la cédula de Identidad y Electoral

    Requisitos para Agente Aduanal;

    DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
    Es el servicio que consiste en el otorgamiento de licencia como Agente Aduanal.

    REQUERIMIENTO O REQUISITOS
    1. Curriculum Vitae u Hoja de Vida.

    2. Copia de su documento de identidad.

    3. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual haga constar que está al día en el pago de las obligaciones tributarias.

    4. Certificado de No Antecedentes Penales expedido por la Procuraduría General de la República.

    5. Declaración Jurada que indique que no ha sido condenado por contrabando, fraude o robo, ni declarado en quiebra fraudulenta.

    6. Cartas bancarias que demuestren la solvencia económica del solicitante, las cuales deberán especificar el promedio aproximado del balance en los últimos doce (12) meses.

    7. Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles propiedad del solicitante, levantado y certificado por un Contador Público Autorizado (CPA), anexando una certificación de estatus jurídico de los bienes inmuebles expedido por la jurisdicción inmobiliaria. Dicho inventario deberá ser verificado por la Dirección General de Aduanas (DGA), a tales fines esa institución deberá firmar y sellar el mismo.

    8. Informe crediticio de la entidad solicitante, expedido por una empresa de buró de crédito legalmente establecida en la República Dominicana.

    9. Copia de los Títulos, que certifiquen haber concluido los estudios de grado en una universidad reconocida legalmente en tu país u homologado su título y haber realizado el curso Básico de Técnicas Aduanera en el Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal (CAPGEFI), o en instituciones reconocidas legalmente y acreditadas por el (CAPGEFI), a través del Sistema Nacional de Capacitación y Certificación Hacendaria (SINACCAH).

    10. Los exfuncionarios y exempleados de la Dirección General de Aduanas (DGA) que no hayan sido separados de sus funciones por faltas graves, que hayan concluido sus estudios de grado en una universidad reconocida legalmente y que hubiesen desempeñado por más de diez (10) años funciones técnicas y operativas, estarán exentos de realizar el curso Básico de Técnicas Aduaneras, previa presentación de una certificación de dicha Dirección, excepto del taller de ética profesional.

    11. Pago de treinta mil pesos (RD$30,000.00), mediante cheque certificado a nombre de la Dirección General de Aduanas, para cubrir los gastos Administrativos requeridos para el procesamiento y tramitación de la solicitud correspondiente.

    PROCEDIMIENTOS A SEGUIR
    Interesado deposita expediente, debidamente encuadernado con los requisitos exigidos en cualquier Administración de Aduanas.

    1- ¿Cómo me recomiendan que me registre?
    En referencia a esta pregunta, le informamos que la Dirección General de Aduanas no emite recomendaciones, por lo que queda a elección del contribuyente.

    2- ¿Ambos pueden dar el servicio a tercero sin ninguna restricción?
    Si, es correcto siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.

    Ante cualquier información adicional, puede ingresar en nuestro portal institucional (https://www.aduanas.gob.do/)

    !Para Servirle!

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