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  1. Saludos estimada Deidania,

    Gracias por interactuar con nuestra Comunidad de Ayuda. Con relación a su consulta, a continuación, le compartimos información solicitada:

    La ley 04-07 prohíbe la importación de vehículos usados con más de cinco (5) años de fabricación comprendidos en las Partidas Arancelarias 87.02, 87.03, 8704.21 y 8704.31, a los fines de proteger el medio ambiente y la biodiversidad, así como el ahorro de divisas por concepto de la importación de combustibles, partes y repuestos. En este caso, el año calendario cuenta desde el 1ero. de julio de un año al 30 de junio del siguiente.

    Requisitos mínimos:

    -Sí el vehículo es nuevo, factura comercial; si no es nuevo, entonces el título del mismo.
    -Documentación de embarque (BL)
    -Presentar la Declaración Única Aduanera (DUA) anexando los documentos antes mencionados.
    -Si el vehículo es originario de los Estados Unidos de Norteamérica (USA), presentar certificado de origen, a fines de aplicar preferencias arancelarias del DR. CAFTA. Nota: Puede validar origen (inicialmente) del vehículo verificando la inicial del chasis (1, 4 o 5). Para aplicar DR-CAFTA, debe cumplir con una regla de origen específica. Para mayor información, debe comunicarse al Dpto. de Normas de Origen al 809-547-7442 (opción 4).

    Restricciones:
    -5 años o menos de fabricación, como lo indica la ley 04-07.
    -El vehículo no puede ser de salvamento.

    Impuestos:
    ITBIS: 18%, Impuesto Arancelario: 20%, 17% Primera Placa

    Nos reiteramos a su disposición, un placer asistirle.

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